Carlos Franco Pacheco(*)
25.03.09
LO NEGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.
Luego, de doce días, la Comisión Agraria del Congreso publicó la
versión aprobada de Ley de Recursos Hídricos. La ocasión es para enviar
mi comentario indicando que la versión aprobada es lo siempre buscó la
neo-oligarquía mercantilista para tomar el control del agua y limpiar de
pueblos indígenas:
1.- Que el otorgamiento del uso de aguas subterráneas estipulado en el
Art. 110 está sujeto innecesariamente a una licencia de agua con
criterios de uso, registro y reivindicación legal. Es mas, la versión
aprobada remita el derecho a lo "previsto en la ley". a mi parecer, esto
indica que el derecho Será regulado por el Art. 23 y 24 de la Ley
Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales que añade el
criterio del disfrute y en consecuencia la propiedad de los frutos y
productos a extraerse del agua subterránea. De ahí, que estimo que
estamos ante la figura del derecho real del agua subterránea.
2.- La versión aprobada innecesariamente establece en el Art. 112 que
el Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua
subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos.
Este articulo es carta abierta para concesionar el agua en bloque
con licencias o autorizaciones.
3.- La octava disposición complementaria final de la versión aprobada
protege las reservas de aguas subterráneas a favor de SEDAPAL y
SEDALIB-LA LIBERTAD. En lugar de extender la reserva de las
EPS ha precisado que en los ámbitos donde no hay reserva queda a
potestad de la Autoridad Nacional del Agua y de la inversión
privada para el uso colectivo del agua subterránea.
4.- La versión aprobada reivindica la importancia del otorgamiento de
concesiones de aguas subterráneas y superficiales sin tener en cuenta que
los derechos provisionales es carta libre para lograr que de manera
impulsiva gestores privados con fines de lucro adquieran tierras
de pueblos originarios.
5.- Es cuestionable que las comunidades campesinas sólo pueden
organizarse en subcuencas (Art.32). esto será un obstáculo para que las
comunidades se conecten con la cadena consejo de cuenca que
participa en el otorgamiento de los derechos de uso de agua(Art.
49). Por otro lado, los Consejos de Cuenca no son parte del Sistema
Nacional de Recursos Hídricos (Art. 11).
6. Otro aspecto es el status que permite que las comunidades
campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de
usuarios(Art. 32).esto es otorgar autonomía a los comités de regantes
creados en asambleas comunales y permitir que estos tengan prerrogativas
para tener derechos reales de aguas subterráneas y superficiales y
puedan entrar en co-participación con operadores con fines de lucro.
7.Innecesariamente la versión aprobada establece que la tarifa por la
utilización del agua será la que genere el uso de la infraestructura
mayor y menor(Art. 93). El dictamen del 15 de enero del 2009, 27 de enero
del 2009 y el 3 de febrero no insinuaba nada de ello. El dictamen del
15 de enero establecía solo el pago por la infraestructura mayor. A causa
del articulado, la agricultura de sobrevivencia y la pequeña
agricultura que tiene canales y drenajes tendrán que pagar el uso del
agua.
Constató que efectivamente que la versión aprobada tiene más impactos
negativos que positivos.
Por la relevancia que tiene el hecho de estar en las postrimerías de
la promulgación de la Ley estimo que es necesario que el presidente
Alan García observe la autógrafa y el congreso tome la palabra a la
FENTAP y los miembros de CONAGUAYVIDA que el día 22 de marzo en
comunicado publico pedían un debate nacional con participación de
organizaciones urbanas y rurales y de la ciudadanía.
Cuestiono los llamados que hacen los colectivos a perfeccionar la
norma y precisan la relevancia del ordenamiento territorial. Debo
recordar que el grupo fujimorista ha presentado un proyecto de Ley sobre
Ordenamiento Territorial
Sigamos la lucha de la comunidad campesina de Pampas que se ha convertido en
firme y segura vigilante de la calidad de las aguas de los ríos plata y
pampas..... Esto nos hará fuertes y lograremos que el agua siempre
este cerca de todos y todas.
(*)Director
Protección Ambiental de las Cuencas Hidrográficas Andinas de
Comunidades Agropecuarias con Manejo Antropológico y Cultural-PACHACAMAC.
Inscrito RRPP 12024797
Celular: 999588408