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PERU.LO NEGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.
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Carlos Franco Pacheco  
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 Más opciones 25 mar, 17:20
De: Carlos Franco Pacheco <primerolage...@gmail.com>
Fecha: Wed, 25 Mar 2009 17:20:00 -0500
Asunto: PERU.LO NEGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Carlos  Franco Pacheco(*)

25.03.09

LO NEGATIVO  DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE  RECURSOS HIDRICOS.

Luego, de  doce  días, la Comisión  Agraria  del Congreso  publicó la
versión aprobada  de Ley de Recursos  Hídricos. La ocasión es para  enviar
mi comentario indicando  que la versión aprobada  es  lo siempre  buscó la
neo-oligarquía mercantilista  para tomar  el control del agua y limpiar  de
pueblos indígenas:

1.- Que el otorgamiento del uso de aguas  subterráneas estipulado  en el
Art. 110  está sujeto innecesariamente   a  una licencia  de agua con
criterios   de   uso, registro y reivindicación legal. Es mas, la versión
aprobada  remita el derecho  a lo "previsto en la ley". a mi parecer,  esto
indica que   el  derecho  Será regulado por  el Art. 23 y 24  de la Ley
Orgánica  de Aprovechamiento de los Recursos Naturales  que añade  el
criterio del disfrute y en consecuencia   la propiedad  de los frutos y
productos  a  extraerse del  agua  subterránea.  De  ahí, que estimo que
estamos  ante la  figura   del derecho  real  del  agua  subterránea.

2.- La versión aprobada   innecesariamente  establece   en el  Art. 112 que
el Estado promueve la inversión privada  para el uso colectivo   del agua
subterránea, así como la  prestación   de los  servicios   respectivos.
Este  articulo  es  carta  abierta  para  concesionar  el agua  en  bloque
con  licencias o autorizaciones.

3.- La  octava  disposición    complementaria final de la versión  aprobada
protege    las reservas  de  aguas  subterráneas  a favor  de  SEDAPAL  y
SEDALIB-LA LIBERTAD. En lugar  de extender  la  reserva   de las
EPS ha  precisado que   en los ámbitos  donde  no hay reserva  queda  a
potestad    de  la Autoridad  Nacional del Agua y  de la inversión
privada    para el uso colectivo del agua  subterránea.

4.- La versión aprobada   reivindica  la importancia del  otorgamiento de
concesiones  de aguas  subterráneas y superficiales sin tener en cuenta que
los derechos  provisionales  es  carta  libre para   lograr  que  de manera
impulsiva  gestores  privados con fines  de lucro adquieran  tierras
de pueblos  originarios.

5.- Es  cuestionable  que  las comunidades campesinas  sólo pueden
organizarse  en subcuencas (Art.32). esto  será un obstáculo para que  las
comunidades   se  conecten  con  la cadena   consejo de cuenca que
participa  en el otorgamiento   de  los   derechos   de uso de agua(Art.
49). Por otro lado, los Consejos de Cuenca  no son parte  del Sistema
Nacional de Recursos  Hídricos (Art. 11).

6. Otro  aspecto  es  el  status  que permite  que  las comunidades
campesinas  tienen los mismos derechos   que las organizaciones de
usuarios(Art. 32).esto    es  otorgar autonomía a los comités de regantes
creados  en asambleas comunales y permitir que  estos tengan  prerrogativas
para  tener  derechos  reales  de aguas  subterráneas y superficiales  y
puedan  entrar en co-participación con  operadores con fines  de lucro.

7.Innecesariamente la versión  aprobada  establece  que  la tarifa    por la
utilización   del  agua  será   la que genere  el uso  de la infraestructura
mayor  y menor(Art. 93). El dictamen  del 15 de enero del 2009, 27 de enero
del 2009 y el  3  de febrero  no  insinuaba nada de ello. El dictamen  del
15 de enero  establecía solo el pago por la infraestructura mayor. A  causa
del  articulado, la agricultura  de sobrevivencia  y la pequeña
agricultura que  tiene  canales  y drenajes tendrán que pagar  el uso del
agua.

Constató que efectivamente que la versión aprobada  tiene  más impactos
negativos que positivos.

Por la relevancia que tiene el hecho  de  estar  en las postrimerías  de
la promulgación de la Ley estimo que  es necesario    que  el presidente
Alan García  observe la  autógrafa  y el  congreso  tome la palabra  a la
FENTAP y los miembros de CONAGUAYVIDA  que el  día   22 de marzo en
comunicado publico pedían  un debate nacional con participación  de
organizaciones    urbanas y rurales    y de la ciudadanía.

Cuestiono  los  llamados  que hacen  los colectivos  a  perfeccionar  la
norma  y  precisan la  relevancia  del  ordenamiento  territorial. Debo
recordar  que el grupo  fujimorista  ha presentado un proyecto de Ley sobre
Ordenamiento  Territorial

Sigamos la lucha de la comunidad campesina de Pampas que se ha convertido en
firme y segura vigilante de la calidad de las aguas de los ríos plata y
pampas..... Esto nos  hará  fuertes  y lograremos que el agua   siempre
este cerca  de todos  y todas.

(*)Director

Protección  Ambiental  de  las Cuencas   Hidrográficas Andinas  de
Comunidades  Agropecuarias con Manejo Antropológico y  Cultural-PACHACAMAC.
Inscrito RRPP  12024797

Celular: 999588408


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