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QUE ES EL AGUA POR FAVOR.ARTICULO
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Carlos Franco Pacheco  
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 Más opciones 23 mayo, 11:52
De: Carlos Franco Pacheco <primerolage...@gmail.com>
Fecha: Sat, 23 May 2009 11:52:11 -0500
Local: Sáb 23 mayo 2009 11:52
Asunto: QUE ES EL AGUA POR FAVOR.ARTICULO

Articulo

Carlos  Franco Pacheco(*)

21.05.09

QUE ES EL  AGUA  POR FAVOR.

¿Quieres  saber que es el agua? Es la respuesta que analizará la  Mesa  “Agua
Derecho  Humano” de la  IV Cumbre  Indígena  Continental que se  realizará
el  29  de  mayo en  la  Universidad  Nacional de  Puno(Perú). La  iniciativa
tiene  como  organizador   a  anfitriones locales como  la  Confederación
Campesina del Perú-CCP, Confederación Nacional Agraria- CNA, Coordinadora
Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI y  Confederación Nacional de
comunidades afectadas por la minería-CONACAMI.

En Puno, la  Ciudad  de Juliaca el  30%  de la población  no tiene  acceso
al agua y la que tiene  sólo cuenta con agua  por horas.  A pesar  de que,
en Juliaca  está  ubicado  el lago  Titicaca  considerado  el deposito
natural más  grande  de  agua  dulce  de la  macrosur. En las últimas
semanas, el Concejo  Municipal de  Juliaca  declaró en reorganización  la
empresa municipal del  agua denominada SEDAJULIACA ante  la protesta  de los
usuarios del agua, en el entendido que para  los funcionarios el agua  es
una pretexto para   acomodar  funcionarios en la gestión de  SEDAJULIACA.

¿Qué es el agua?.El agua es un derecho los  pueblos  indigenas. Un derecho  sui
generis al tener en cuenta que tienen  adicionalmente  los  portadores del
derecho el control  autónomo  como  sinónimo  de   dominio. Es  decir, los
pueblos  indígenas tienen la supremacía del pueblo indígena  en la
disposición   del agua.   Pero, eso no es todo, de  acuerdo a la
Declaración   de los  Pueblos  Indígenas  el  derecho  está  conectado con
el control    sobre los  “acontecimientos” que los afecten a  ellos y  al
recurso agua.

La  Declaración de  Pueblos  Indígenas no otorga un  “control”  del tipo
estatal para  desperdiciar    o mal usar, sino  que  ese   dominio  es
sustantivo  para  preservar  las cualidades inherentemente a  un pueblo
originario. Esta   prerrogativa    tiene bases   en la condición sustantiva
a la identidad de los pueblos y   a su  futuro. Dicha  de otra manera,
la  destrucción
del agua es una serie  amenaza   a la  existencia     de un pueblo  al
impedirle   reproducir   su identidad económica en el uso    de esos
bienes.

El  articulo 26:1 de la Declaración de los Pueblos  Indígenas precisa  que  el
derecho  se extiende   al  control del agua utilizada o adquirida, y   de
aquellas  aguas que  no  han sido empleados  en sus territorios. Los  Estados
alegan  que todos  los recursos como el agua subterránea   son suyos.

En el Perú,  la  Constitución Política, la Ley Orgánica  de  Aprovechamiento
de los  recursos naturales y la Ley de  Recursos  Hídricos(promulgada el  30
de marzo del 2009) contienen  normas   que  alteran el precepto  de la
Declaración de los  Pueblos  Indígenas. No obstante, la  regla superior es
que no puede   ponerse   en riesgo   la continuidad   de  un pueblo  aun
cuando  se  tratara  de explotar    el agua que  no es tradicionalmente
empleado por él.

La Declaración  de los Pueblos Indigenas al igual que  otras   declaraciones,
se ha   originado  en la Asamblea General  de la Organización  de las
Naciones  Unidas. Dicha Asamblea es la reunión    de Estados que han sido
reconocidos   con esa capacidad, es decir, son los Estados miembros  de la
ONU. El órgano  que los reúne es precisamente la Asamblea General. Por su
parte, la Asamblea  es el principal  órgano   representante   de la ONU.

Pues bien, las funciones  de la Asamblea  General están  normadas   por un
acuerdo  llamado “Carta”. La Carta de las Naciones  Unidas contiene  entonces
las pautas  de lo que puede   o no  hacer  la Asamblea. Y en cuanto a las
declaraciones, ellas   se generan en articulo 13°, inciso 1, de esta  Carta
donde  se señala que la Asamblea “hará   recomendaciones”, y precisa en su
apartado b, “y  ayudar(á) a  hacer  efectivos   los  derechos  humanos y las
libertades    fundamentales  de todos”.

Francisco Ballón Aguirre señala  en documento de análisis de la Declaracion
de los Pueblos Indígenas  que “…los  Estados  americanos    se
comportan(salgo excepciones)  guiados  por   sus  políticas  inmediatas  y
en la defensa     de sus  intereses “nacionales”,antes que  en la búsqueda
de ajustarse a las pautas orientadoras de una declaración. Esta percepción
tiene  mucho de cierto pero  también  de ser matizada”.

Las violaciones  al derecho  indígena al agua se  ha mantenido a pesar del
Convenio 169-OIT y, en algunos casos, con tratados reconocidos por los
Estados. Por  ello, la  Declaración de  Pueblos indígenas enfatiza
literalmente la “urgente necesidad   de respetar    y promover los derechos
de los pueblos indígenas afirmados  en tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos con los  Estados”.

El concepto de “pueblo indígena” se introduce  en nuestra legislación con el
Convenio  169-OIT. Pero  es a través   de la ya citada Ley N° 27811, “Ley
que  establece el régimen de protección   de los conocimientos  colectivos
de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos”. Por  otro
lado,  precisa literalmente que  son “pueblos originarios que tienen   derechos
anteriores   a la formación  del Estado peruano, mantienen  una
cultura   propia,
un espacio  territorial y se  autoreconocen    como tales”. Para   esa
norma, las  comunidades  campesinas  y nativas   constituyen   formas   de
organización   social que adoptan  los pueblos indígenas.

En el  derecho  internacional, la  carestía  de agua en la sociedad
palestina  fue un  tema  de valoración  de violación al derecho al agua, a
través    de un caso ante  el CIDES, que se  analiza  en “Derechos  y
Conflictos  de agua  en el Perú”. Asimismo,  es singular, los casos
paraguayos de las comunidades  indígenas  Yakye Axa Vs  y  Sawhoyamaxa, que
culminaron  con  sentencias históricas,

La  OMS  señala  que la  identidad cultural   de  diversos  grupos étnicos o
religiosos puede verse    amenazada  mediante  la  destrucción, expropiación
o contaminación    de tierras culturales con  acceso  a  recursos de agua o
mediante, su titulación individual, lo cual   impide el uso
tradicionalmente  colectivo al agua.

La  Observación N° 15  del Comité  de  Derechos Económicos y Sociales-CDESC
 de la ONU  señaló   que  el agua es fundamental   para  disfrutar   de
determinadas  practicas culturales. En el Perú, la importancia  de la
Observación N° 15 fue reconocida  por el Plan Nacional de  Derechos  Humanos
aprobado por el Ministerio de  Justicia.

El derecho indígena al agua  es reconocida por primera vez en la Declaración
indígena  de Kimberly. Será reforzará sólo cuando la humanidad  logre
suscribir  la “Carta  de la Tierra” o un pacto  social que regule  los
mercados mundiales, condone deudas, redistribuya  el 0.7%  del PBI en  ayuda
al desarrollo  y  establezca un Consejo  de Seguridad  Económico-social para
coordinar las políticas de reducción de la pobreza y  las  desarrollo
global. Asimismo, que los  Estados  ratifiquen el protocolo facultativo del
PIDESC.

La  Declaración de  Iximche  de  la III Cumbre  Indígena Continental  señaló
la  importancia    del  derecho ancestral  e  histórico al bien común y  su
carácter  inalienable, imprescriptible e inembargable. A decir  de los
promotores, el agua  es  un bien común, Es más, precisa  que  el agua  como
bien común es un rasgo de la madre naturaleza, y cuya  degradación pone  el
riesgo  la  “tierra   llena de  vidas”(Abya Yala).

El  Informe  Alternativo 2008 –Perú elaborado por 10 organizaciones  de la
sociedad  civil no  precisa  la  importancia  del agua como  bien  común y
derecho  indígena. Esta  iniciativa  no  enfrenta   lo que significa  la
violación del  derecho  indígena al agua por  el DL 1081 y DL 1083.  Sólo
analiza  lo que significa  el DL 1015, 1020, 1064 y 1073.

La Mesa “Agua  Derecho  Humano” de la IV Cumbre Indígena Continental del que
soy coordinador técnico por invitación de CONACAMI, analizará  y definirá la
importancia del Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA que acordó el Foro
Internacional del Agua (2006),la Red de Vigilancia Interamericana del
Agua-RED VIDA y el Tribunal Latinoamericano del Agua-TLA.

El TLA, dada  su naturaleza ética,  reformula  el sentido del derecho, y
busca, sin   despegarse   del sentido  de  justicia y equidad, promover
soluciones para casos que, por  su gravedad, amenazan severamente  los
ecosistemas   hidricos y el acceso al agua.

La RED VIDA, se constituye  del consenso  de  más  de 54 organizaciones   de
16 países de las Américas, dentro de las cuales se encuentran organizaciones
de mujeres, consumidores, medio ambientalistas, de  derechos  humanos,
religiosos, indígenas, sindicatos y movimientos sociales comprometidos con
la defensa y  la vida.  En el 2005,  tuve  la oportunidad  de  participar  en
la primera  Asamblea de la RED VIDA, realizada en Porto Alegre(Brasil). La
Declaración    de  San Salvador   por la defensa  y el derecho al
agua(2003), de la RED VIDA, identificó  que el agua  es  un  bien público y
“que  un futuro  con disponibilidad segura de agua  depende del
reconocimiento, respeto y protección de los derechos de las
poblaciones  indígenas,
campesinas  y pesqueras y  de  sus conocimientos  tradicionales”.

La IV Cumbre  Indígena Continental  llegará con su mensaje a miles  de
lideres  indígenas para lograr poner en sentido común sobre la necesidad   del
reconocimiento  constitucional del derecho al  territorio y los
recursos  naturales
como patrimonio   de los  pueblos  y comunidades.

El 29 de mayo es la oportunidad que esperábamos  todos los originarios o
hijos  de originarios para  devolver   a las  comunidades  el control del
agua. Me imagino que los lideres  hídricos como  Luis  Isarra, Antolin
 Huascar,
Jorge Prado, Juan Mendoza, Andrés Luna, Luis  Aquije, Ruth Avendaño, Bertha
Villaverde,  Luz  Mamani, Milagros del Rosario, Juan Navarro, Felix  Rojas,
Mario Palacios,  Manuel Campos, David  Rivera, Marcelina Vargas, Rodrigo
Carpio, Francisco Carrillo, Silvano Guerrero y  Mercedes Silva estarán
satisfechos  con la  obra  indígena.

El certamen del 29 de mayo  será  el escenario para analizar   la decisión
de los TLC que permite que  la inversión privada   no puede   estar
condicionada, a causa del cual, se otorga  beneficios a las empresas
multinacionales y nacionales. Estas normas afectan   la esencia  misma  de
la Declaración de los  Pueblos Indígenas. De  ahí, la importancia  de anular
estos TLC  y avanzar  en  una  integración  de los pueblos.

En esa línea,  considero  que la Mesa “Agua Derecho Humano” tiene  que
analizar  y cuestionar   la “Carta   de  los diálogos  de la cuenca  del
Plata” que no  valora  el derecho  de los  pueblos indígenas. Pero, será
ocasión para  esclarecer  el  derecho  constitucional al acceso  libre   al
agua limpia que incentivan los  foros mexicanos.

Asimismo, la  Mesa “Agua  Derecho  Humano” analizará la Declaración de los
Pueblos Enlazando Alternativas III(2008) que cuestiona  el  agotamiento  de
las fuentes hídricas y la responsabilidad de las transnacionales europeas en
este  “hidrocidio”.  La  ocasión será la  oportunidad para  preparar  la
Cumbre Social de los Pueblos Enlazando Alternativas IV, a  realizarse en el
2010, en España.

Un documento  básico para el análisis de la Mesa “Agua Derecho  Humano” será
la Declaración de II  Encuentro por una  Nueva  Cultura  del Agua(2005), los
cinco artículos   de Cousteau  y la  Carta de la  Tierra. La  Carta de la
Tierra defiende el derecho de los pueblos  indígenas y minoritarios a un
entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el
bienestar espiritual.

La  reflexión  conceptual surge a partir  de las luchas  indigenas
continentales
y de las expresiones  constitucionales de los pueblos  y gobiernos de
América. En el Perú, esta reflexión  se nutre  de la lucha del pueblo
amazonico  y de cusqueño.

Asimismo,  la  Mesa  “Agua Derecho  Humano”  espera  congregar  a los
promotores  del referéndum colombiano por el agua. En si misma,  es  la
continuación  del  3° Foro  Mundial del Agua de Kyoto(2003) y  del
Foro  Internacional
del Agua(2006). En el  Foro  Internacional del Agua, salió la idea  de
promover  el Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA, donde  tuve la
oportunidad  de participar.

El elemento   nuevo  de la reflexión   sobre  agua  lo darán los  lideres  de
CONAGUAYVIDA-PERU, que  anunciaron que el agua es un derecho humano, bien
ecológico y  servicio de dominio público. La CCP,CNA,CONACAMI y AIDESEP  son
parte  de CONAGUAYVIDA-PERU.

Para ello, la  Dirección Técnica  de la Mesa “Agua Derecho Humano” estima
necesario abordar   cuatro subtemas, estos son: Esclarecer  el significado
del  derecho indígena al agua, exigibilidad   del derecho indígena al agua,
evaluación de acuerdos indígenas por agua para  todas las
generaciones, y  organización
por la  dignidad y soberanía acuífera americana.

Finalmente, la Mesa “Agua  Derecho  Humano” espera  establecer
coordinaciones con los promotores  de la Marcha Mundial por la Paz y la
No-Violencia, que  entre objetivos, esperan lograr  desmilitarizar  los
ecosistemas  hídricos  de America y alcanzar la soberanía  acuífera. Que es
el  agua por favor.

(*)Secretario  Ejecutivo

PACHACAMAC

Ex – integrante del CDN  FORO ECOLOGICO.

Integrante del Comité  Científico del PREMIO A LA CONSERVACION “CAMBIE”

www.carlosfrancopacheco.blogspot.com

www.pachacamac1.blogspot.com

www.conacami.org

www.laredvida.org

999588408


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