Articulo
Carlos Franco Pacheco(*)
21.05.09
QUE ES EL AGUA POR FAVOR.
¿Quieres saber que es el agua? Es la respuesta que analizará la Mesa “Agua
Derecho Humano” de la IV Cumbre Indígena Continental que se realizará
el 29 de mayo en la Universidad Nacional de Puno(Perú). La iniciativa
tiene como organizador a anfitriones locales como la Confederación
Campesina del Perú-CCP, Confederación Nacional Agraria- CNA, Coordinadora
Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI y Confederación Nacional de
comunidades afectadas por la minería-CONACAMI.
En Puno, la Ciudad de Juliaca el 30% de la población no tiene acceso
al agua y la que tiene sólo cuenta con agua por horas. A pesar de que,
en Juliaca está ubicado el lago Titicaca considerado el deposito
natural más grande de agua dulce de la macrosur. En las últimas
semanas, el Concejo Municipal de Juliaca declaró en reorganización la
empresa municipal del agua denominada SEDAJULIACA ante la protesta de los
usuarios del agua, en el entendido que para los funcionarios el agua es
una pretexto para acomodar funcionarios en la gestión de SEDAJULIACA.
¿Qué es el agua?.El agua es un derecho los pueblos indigenas. Un derecho sui
generis al tener en cuenta que tienen adicionalmente los portadores del
derecho el control autónomo como sinónimo de dominio. Es decir, los
pueblos indígenas tienen la supremacía del pueblo indígena en la
disposición del agua. Pero, eso no es todo, de acuerdo a la
Declaración de los Pueblos Indígenas el derecho está conectado con
el control sobre los “acontecimientos” que los afecten a ellos y al
recurso agua.
La Declaración de Pueblos Indígenas no otorga un “control” del tipo
estatal para desperdiciar o mal usar, sino que ese dominio es
sustantivo para preservar las cualidades inherentemente a un pueblo
originario. Esta prerrogativa tiene bases en la condición sustantiva
a la identidad de los pueblos y a su futuro. Dicha de otra manera,
la destrucción
del agua es una serie amenaza a la existencia de un pueblo al
impedirle reproducir su identidad económica en el uso de esos
bienes.
El articulo 26:1 de la Declaración de los Pueblos Indígenas precisa que el
derecho se extiende al control del agua utilizada o adquirida, y de
aquellas aguas que no han sido empleados en sus territorios. Los Estados
alegan que todos los recursos como el agua subterránea son suyos.
En el Perú, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Aprovechamiento
de los recursos naturales y la Ley de Recursos Hídricos(promulgada el 30
de marzo del 2009) contienen normas que alteran el precepto de la
Declaración de los Pueblos Indígenas. No obstante, la regla superior es
que no puede ponerse en riesgo la continuidad de un pueblo aun
cuando se tratara de explotar el agua que no es tradicionalmente
empleado por él.
La Declaración de los Pueblos Indigenas al igual que otras declaraciones,
se ha originado en la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas. Dicha Asamblea es la reunión de Estados que han sido
reconocidos con esa capacidad, es decir, son los Estados miembros de la
ONU. El órgano que los reúne es precisamente la Asamblea General. Por su
parte, la Asamblea es el principal órgano representante de la ONU.
Pues bien, las funciones de la Asamblea General están normadas por un
acuerdo llamado “Carta”. La Carta de las Naciones Unidas contiene entonces
las pautas de lo que puede o no hacer la Asamblea. Y en cuanto a las
declaraciones, ellas se generan en articulo 13°, inciso 1, de esta Carta
donde se señala que la Asamblea “hará recomendaciones”, y precisa en su
apartado b, “y ayudar(á) a hacer efectivos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos”.
Francisco Ballón Aguirre señala en documento de análisis de la Declaracion
de los Pueblos Indígenas que “…los Estados americanos se
comportan(salgo excepciones) guiados por sus políticas inmediatas y
en la defensa de sus intereses “nacionales”,antes que en la búsqueda
de ajustarse a las pautas orientadoras de una declaración. Esta percepción
tiene mucho de cierto pero también de ser matizada”.
Las violaciones al derecho indígena al agua se ha mantenido a pesar del
Convenio 169-OIT y, en algunos casos, con tratados reconocidos por los
Estados. Por ello, la Declaración de Pueblos indígenas enfatiza
literalmente la “urgente necesidad de respetar y promover los derechos
de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos con los Estados”.
El concepto de “pueblo indígena” se introduce en nuestra legislación con el
Convenio 169-OIT. Pero es a través de la ya citada Ley N° 27811, “Ley
que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos
de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos”. Por otro
lado, precisa literalmente que son “pueblos originarios que tienen derechos
anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una
cultura propia,
un espacio territorial y se autoreconocen como tales”. Para esa
norma, las comunidades campesinas y nativas constituyen formas de
organización social que adoptan los pueblos indígenas.
En el derecho internacional, la carestía de agua en la sociedad
palestina fue un tema de valoración de violación al derecho al agua, a
través de un caso ante el CIDES, que se analiza en “Derechos y
Conflictos de agua en el Perú”. Asimismo, es singular, los casos
paraguayos de las comunidades indígenas Yakye Axa Vs y Sawhoyamaxa, que
culminaron con sentencias históricas,
La OMS señala que la identidad cultural de diversos grupos étnicos o
religiosos puede verse amenazada mediante la destrucción, expropiación
o contaminación de tierras culturales con acceso a recursos de agua o
mediante, su titulación individual, lo cual impide el uso
tradicionalmente colectivo al agua.
La Observación N° 15 del Comité de Derechos Económicos y Sociales-CDESC
de la ONU señaló que el agua es fundamental para disfrutar de
determinadas practicas culturales. En el Perú, la importancia de la
Observación N° 15 fue reconocida por el Plan Nacional de Derechos Humanos
aprobado por el Ministerio de Justicia.
El derecho indígena al agua es reconocida por primera vez en la Declaración
indígena de Kimberly. Será reforzará sólo cuando la humanidad logre
suscribir la “Carta de la Tierra” o un pacto social que regule los
mercados mundiales, condone deudas, redistribuya el 0.7% del PBI en ayuda
al desarrollo y establezca un Consejo de Seguridad Económico-social para
coordinar las políticas de reducción de la pobreza y las desarrollo
global. Asimismo, que los Estados ratifiquen el protocolo facultativo del
PIDESC.
La Declaración de Iximche de la III Cumbre Indígena Continental señaló
la importancia del derecho ancestral e histórico al bien común y su
carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. A decir de los
promotores, el agua es un bien común, Es más, precisa que el agua como
bien común es un rasgo de la madre naturaleza, y cuya degradación pone el
riesgo la “tierra llena de vidas”(Abya Yala).
El Informe Alternativo 2008 –Perú elaborado por 10 organizaciones de la
sociedad civil no precisa la importancia del agua como bien común y
derecho indígena. Esta iniciativa no enfrenta lo que significa la
violación del derecho indígena al agua por el DL 1081 y DL 1083. Sólo
analiza lo que significa el DL 1015, 1020, 1064 y 1073.
La Mesa “Agua Derecho Humano” de la IV Cumbre Indígena Continental del que
soy coordinador técnico por invitación de CONACAMI, analizará y definirá la
importancia del Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA que acordó el Foro
Internacional del Agua (2006),la Red de Vigilancia Interamericana del
Agua-RED VIDA y el Tribunal Latinoamericano del Agua-TLA.
El TLA, dada su naturaleza ética, reformula el sentido del derecho, y
busca, sin despegarse del sentido de justicia y equidad, promover
soluciones para casos que, por su gravedad, amenazan severamente los
ecosistemas hidricos y el acceso al agua.
La RED VIDA, se constituye del consenso de más de 54 organizaciones de
16 países de las Américas, dentro de las cuales se encuentran organizaciones
de mujeres, consumidores, medio ambientalistas, de derechos humanos,
religiosos, indígenas, sindicatos y movimientos sociales comprometidos con
la defensa y la vida. En el 2005, tuve la oportunidad de participar en
la primera Asamblea de la RED VIDA, realizada en Porto Alegre(Brasil). La
Declaración de San Salvador por la defensa y el derecho al
agua(2003), de la RED VIDA, identificó que el agua es un bien público y
“que un futuro con disponibilidad segura de agua depende del
reconocimiento, respeto y protección de los derechos de las
poblaciones indígenas,
campesinas y pesqueras y de sus conocimientos tradicionales”.
La IV Cumbre Indígena Continental llegará con su mensaje a miles de
lideres indígenas para lograr poner en sentido común sobre la necesidad del
reconocimiento constitucional del derecho al territorio y los
recursos naturales
como patrimonio de los pueblos y comunidades.
El 29 de mayo es la oportunidad que esperábamos todos los originarios o
hijos de originarios para devolver a las comunidades el control del
agua. Me imagino que los lideres hídricos como Luis Isarra, Antolin
Huascar,
Jorge Prado, Juan Mendoza, Andrés Luna, Luis Aquije, Ruth Avendaño, Bertha
Villaverde, Luz Mamani, Milagros del Rosario, Juan Navarro, Felix Rojas,
Mario Palacios, Manuel Campos, David Rivera, Marcelina Vargas, Rodrigo
Carpio, Francisco Carrillo, Silvano Guerrero y Mercedes Silva estarán
satisfechos con la obra indígena.
El certamen del 29 de mayo será el escenario para analizar la decisión
de los TLC que permite que la inversión privada no puede estar
condicionada, a causa del cual, se otorga beneficios a las empresas
multinacionales y nacionales. Estas normas afectan la esencia misma de
la Declaración de los Pueblos Indígenas. De ahí, la importancia de anular
estos TLC y avanzar en una integración de los pueblos.
En esa línea, considero que la Mesa “Agua Derecho Humano” tiene que
analizar y cuestionar la “Carta de los diálogos de la cuenca del
Plata” que no valora el derecho de los pueblos indígenas. Pero, será
ocasión para esclarecer el derecho constitucional al acceso libre al
agua limpia que incentivan los foros mexicanos.
Asimismo, la Mesa “Agua Derecho Humano” analizará la Declaración de los
Pueblos Enlazando Alternativas III(2008) que cuestiona el agotamiento de
las fuentes hídricas y la responsabilidad de las transnacionales europeas en
este “hidrocidio”. La ocasión será la oportunidad para preparar la
Cumbre Social de los Pueblos Enlazando Alternativas IV, a realizarse en el
2010, en España.
Un documento básico para el análisis de la Mesa “Agua Derecho Humano” será
la Declaración de II Encuentro por una Nueva Cultura del Agua(2005), los
cinco artículos de Cousteau y la Carta de la Tierra. La Carta de la
Tierra defiende el derecho de los pueblos indígenas y minoritarios a un
entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el
bienestar espiritual.
La reflexión conceptual surge a partir de las luchas indigenas
continentales
y de las expresiones constitucionales de los pueblos y gobiernos de
América. En el Perú, esta reflexión se nutre de la lucha del pueblo
amazonico y de cusqueño.
Asimismo, la Mesa “Agua Derecho Humano” espera congregar a los
promotores del referéndum colombiano por el agua. En si misma, es la
continuación del 3° Foro Mundial del Agua de Kyoto(2003) y del
Foro Internacional
del Agua(2006). En el Foro Internacional del Agua, salió la idea de
promover el Observatorio Latinoamericano del Agua-OLA, donde tuve la
oportunidad de participar.
El elemento nuevo de la reflexión sobre agua lo darán los lideres de
CONAGUAYVIDA-PERU, que anunciaron que el agua es un derecho humano, bien
ecológico y servicio de dominio público. La CCP,CNA,CONACAMI y AIDESEP son
parte de CONAGUAYVIDA-PERU.
Para ello, la Dirección Técnica de la Mesa “Agua Derecho Humano” estima
necesario abordar cuatro subtemas, estos son: Esclarecer el significado
del derecho indígena al agua, exigibilidad del derecho indígena al agua,
evaluación de acuerdos indígenas por agua para todas las
generaciones, y organización
por la dignidad y soberanía acuífera americana.
Finalmente, la Mesa “Agua Derecho Humano” espera establecer
coordinaciones con los promotores de la Marcha Mundial por la Paz y la
No-Violencia, que entre objetivos, esperan lograr desmilitarizar los
ecosistemas hídricos de America y alcanzar la soberanía acuífera. Que es
el agua por favor.
(*)Secretario Ejecutivo
PACHACAMAC
Ex – integrante del CDN FORO ECOLOGICO.
Integrante del Comité Científico del PREMIO A LA CONSERVACION “CAMBIE”
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