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Por fluctuaciones en precios internacionales y cotización del dólar Entidades territoriales receptoras de regalías deben revisar presupuestos para no incurrir en déficit fiscal
Bogotá,
23 de abril de 2009.- El Departamento Nacional de Planeación les
solicitó, mediante la circular 002 de 2009, a las entidades beneficiarias
de los recursos de regalías, revisar sus presupuestos para el 2009,
debido a las fluctuaciones en los precios internacionales del petróleo,
níquel y carbón y en la cotización del dólar, entre otras variables,
utilizadas para calcular el monto de regalías que recibirán. El director (E) del Departamento
Nacional de Planeación, Andrés Escobar, alertó a los mandatarios
departamentales y municipales que de no hacerlo corren el riesgo de
incurrir en compromisos mayores a los que en realidad podrían financiar. “Se estima una disminución
entre 2008 y 2009 de cerca del 42 por ciento en los ingresos de regalías
directas percibidos por las entidades territoriales, al pasar de 4.381
billones de pesos a 2.551 billones de pesos, generada por la caída
en los precios, situación que afectará el desarrollo de los proyectos
de inversión programados en los presupuestos de 2009”, dijo Escobar. Asimismo, en la misma
circular se le recordó a las 745 entidades territoriales beneficiarias
de regalías que la Ley 1283 de 2009, suprimió el porcentaje destinado
a la operación y puesta en marcha de proyectos financiados con recursos
de regalías y definió que para la interventoría técnica de los proyectos
que se ejecuten con dichos recursos, se podrá destinar hasta el 10
por ciento de los mismos. Además, estableció que estas entidades deben destinar como mínimo el 1 por ciento de los ingresos percibidos para financiar proyectos de seguridad alimentaria y nutricional, para lo cual suscribirán convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf). También, le recordó a las entidades ejecutoras de proyectos financiados o cofinanciados con regalías, que es obligatoria la designación de las interventorías técnicas, para garantizar la calidad de las obras. De no hacerlo el DNP solicitará la suspensión preventiva de giros.
Por otro lado, la circular
enfatizó que las entidades beneficiarias de regalías deben aplicar
como regla general los procesos de selección objetiva, en cumplimiento
a las normas de contratación estatal, y que sólo en los casos de declaratorias
de calamidad, desastre, o urgencia manifiesta pueden hacer uso de la
contratación directa. Adicionalmente, reiteró su obligación de desarrollar
los procesos de contratación teniendo en cuenta los principios de transparencia,
economía y responsabilidad. “Las entidades deben
seguir los principios definidos en la Ley 152 de 1994 y en el Estatuto
Orgánico de Presupuesto, especialmente los de planificación, programación
integral y consistencia, en los procesos presupuestales y de contratación
que adelanten con los recursos de regalías”, recordó la circular
expedida por el DNP. Finalmente, se le reiteró a las entidades beneficiarias la obligación de reportar, en forma trimestral y periódica la información relacionada con las inversiones temporales de liquidez y se precisó que no hacerlo es causal de suspensión de los giros.
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